el» privilegio de conciliación » la expansión de la regla 408 del Sexto Circuito

en un esfuerzo por alentar negociaciones francas de conciliación, la regla 408 de las Reglas Federales de evidencia prohíbe el uso de ofertas de conciliación o declaraciones hechas en apoyo de la negociación de o para impugnar mediante el uso de declaraciones hechas en las negociaciones de acuerdo como declaraciones inconsistentes anteriores.,

La regla 408, sin embargo, tiene una aplicación muy limitada cuando los litigantes en otra acción tratan de descubrir comunicaciones hechas en apoyo de una solución de una acción anterior. En 2003, El Sexto Circuito estableció un nuevo privilegio, el «privilegio de liquidación». El privilegio de Acuerdo complementa en gran medida la cobertura de la regla 408 y permite a las partes confiar en la confidencialidad de las comunicaciones de acuerdo mucho después de que una reclamación sea resuelta o adjudicada., Sin embargo, es importante tener en cuenta que el Sexto Circuito es el único tribunal de circuito que reconoce formalmente el privilegio de acuerdo y los tribunales del Estado de Tennessee aún no han opinado sobre el tema.

regla 408

antes de que pueda tener lugar cualquier discusión sustantiva sobre el privilegio de conciliación, es importante comprender el alcance de la regla 408.1

Las protecciones de la regla 408 se limitan a la prohibición del uso de discusiones de conciliación para probar la validez, cantidad o responsabilidad de una reclamación o para impugnar por declaración anterior inconsistente / contradictoria., La regla 408 permite que las discusiones de conciliación se utilicen para todos los demás propósitos, incluyendo sesgos o prejuicios, negando un argumento de demora indebida o probando un esfuerzo para obstruir una investigación o procesamiento penal.

La regla 408 se refiere a la admisibilidad de las discusiones de acuerdo, no a la posibilidad de descubrirlas. Esa distinción es irrelevante para las partes en las conversaciones sobre un arreglo, ya que no es necesario que una parte trate de descubrir las conversaciones en las que participó. Sin embargo, la distinción ha creado problemas para las partes en las medidas futuras.,

El Privilegio de liquidación

en Goodyear Tire& Rubber Co. v. Chiles Power Supply, Inc., el Tribunal de Apelaciones de los Estados Unidos, Sexto Circuito, sostuvo que «la política pública que favorece las negociaciones secretas, combinada con la cuestionabilidad inherente de la veracidad de cualquier declaración hecha en ellas, nos lleva a concluir que debe existir un privilegio de acuerdo» 332 F. 3d 976, 981 (6th Cir. 2003). Esto llenó el vacío de la regla de protección 408 que quedó abierta en lo que se refiere a litigios futuros.,

al llegar a esta conclusión, el Sexto Circuito, tal vez reconociendo la novedad de tal fallo, expuso su razonamiento en detalle. Comenzó con una discusión de la regla 501 de la regla Federal de la prueba, que autoriza a los tribunales federales a determinar nuevos privilegios mediante el examen de los principios del common law. Id. en 979. Al completar su análisis de la regla 501, el Tribunal examinó si el privilegio de acuerdo servía a un interés público que » trasciende el prnicple normalmente predominante de la utilización de todos los medios racionales para determinar la verdad.» Id. en 981 (citando Trammel v. United States, 445 U. S., 40, 47 (1980)). Además, el Tribunal examinó si el Acuerdo de Privilegios «promover un interés público que es» suficientemente importante … para superar la necesidad de evidencias probatorias…'» Id. (citando a Trammel, 445 U. S. at 51). Según el Sexto Circuito, las comunicaciones de liquidación cumplen con este estándar.

lo que es más sorprendente, el Tribunal dio varios pasos más en su análisis. Además de encontrar un nuevo privilegio, el Tribunal habló de la pertinencia, en el sentido de descubribilidad de la palabra, de las comunicaciones de acuerdo., El Tribunal declaró: «oreover, una de las razones propuestas para la promulgación de Fed.R. Evid. 408 fue que las declaraciones hechas para promover el Acuerdo nunca son relevantes.» Id. en 984. El Tribunal razonó que la política de exclusión de la regla 408 se basaba en parte en el hecho de que una oferta de arreglo suele estar motivada por un deseo de paz y no por una admisión de culpa, lo que hace que su descubrimiento sea irrelevante para terceros. Id. Además, el Tribunal citó un caso del Noveno Circuito declarando que» las negociaciones de acuerdo suelen estar salpicadas de numerosos casos de puffing y posturas»., at 981 (citing United States v. Contra Costa County Water Dist., 678 F. 2d 90, 92 (9th Cir.1982).).

con su celebración en Goodyear, el Sexto Circuito hizo varias cosas. En primer lugar, inherente a su fallo es el hecho de que la regla 408 no protege las comunicaciones de acuerdo del descubrimiento en acciones futuras. En segundo lugar, estableció un privilegio anteriormente inexistente, el privilegio de asentamiento. En tercer lugar, hizo una declaración sobre la pertinencia y fiabilidad de las comunicaciones de solución que podrían resultar útiles para las partes en el futuro.,

Goodyear representa un paso en la dirección correcta si el objetivo final es promover debates francos en las negociaciones de solución y lograr acuerdos de solución. Es un caso que podría resultar muy útil para entidades obligadas a defender numerosas acciones derivadas de un tema relacionado (piense, Toyota).

1 (a) usos prohibidos.,dity de, o la cantidad de un reclamo que se disputa en cuanto a la validez o la cantidad, o a destituir a través de una previa declaración inconsistente o contradicción:

(1) proporcionar u ofrecer o prometer a proporcionar o aceptar u ofrecer o prometer a aceptar–una consideración valiosa en peligro o intentar comprometer la reclamación; y

(2) la conducta o declaraciones de compromiso de las negociaciones con respecto a la reclamación, excepto cuando se ofrezca en un caso penal, y de las negociaciones relacionadas con una reclamación por parte de un cargo público o de la agencia en el ejercicio de la reglamentación, de investigación, o de la autoridad de aplicación.,

(b) usos permitidos.- Esta regla no requiere exclusión si la evidencia se ofrece para fines no prohibidos por la subdivisión (a). Ejemplos de propósitos permisibles incluyen probar la parcialidad o prejuicio de un testigo; negar un argumento de demora indebida; y probar un esfuerzo para obstruir una investigación o procesamiento penal.

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