pagos garantizados a los socios


¿Qué son los pagos garantizados a los socios?

Los pagos garantizados a los socios son pagos destinados a compensar a un socio por los servicios prestados o el uso del capital. Esencialmente, son el equivalente de un salario para socios o miembros de sociedades de responsabilidad limitada (LLC). Este tipo de pagos eliminan el riesgo de que un socio haga contribuciones personales de tiempo o propiedad y luego nunca sea compensado si la asociación no resulta ser exitosa.,

la palabra «garantizado» se refiere al hecho de que este tipo de pagos, conocidos como distribuciones de primera prioridad, se realizan sin tener en cuenta la rentabilidad de la Asociación. De hecho, tales pagos constituyen una pérdida neta para la sociedad. Además, estos pagos pueden crear implicaciones fiscales especiales e inesperadas si no se manejan correctamente. Los ingresos de un pago garantizado a un socio pueden estar sujetos al impuesto de trabajo por cuenta propia, aunque eso depende de las condiciones de pago.,

Los pagos garantizados protegen a los socios que invierten tiempo o dinero para que sean compensados incluso si la asociación es un fracaso.

la Comprensión de los Pagos Garantizados a los Socios

El concepto de los pagos garantizados a los socios puede parecer bastante simple, pero los detalles los puede hacer complicado. Los pagos que no se han estructurado correctamente pueden dar lugar a problemas inesperados y costosos tanto para el Socio que recibe el pago como para los otros socios.,

Por ejemplo, una sociedad podría perder la posibilidad de deducir un pago. Además, un pago inoportuno podría aumentar la carga fiscal para un receptor, para quien el pago se trata como ingresos ordinarios.

considere los problemas de tiempo bajo un escenario que tiene al Socio usando el año calendario mientras el año fiscal de la Asociación finaliza el 30 de septiembre de 2018. Si un socio recibiera un pago garantizado después del 30 de septiembre, incluiría los ingresos en el año siguiente., En efecto, el pago por parte de la asociación se registraría como realizado en septiembre de 2019.

las consideraciones fiscales más especiales relacionadas con los pagos garantizados a los socios se destacan en el asesoramiento en el diario CPA sobre cómo evitar errores costosos en los pagos garantizados a los socios.,

los pagos garantizados a los socios y la ley fiscal

Los pagos garantizados a los socios se describen en la sección 707(c) del Código de Impuestos Internos (IRC), que define tales pagos como los realizados por una sociedad a un socio individual para servicios o para proporcionar capital, y que se determinan sin tener en cuenta los ingresos de la sociedad.

cuando dichos pagos cumplen con esta definición, se consideran realizados a un No socio a efectos fiscales tanto para la sociedad (pagador) como para el destinatario (beneficiario)., Lo que es más pertinente, ese pago a un socio se considera un ingreso ordinario. Y para la sociedad, dicho pago es deducible bajo IRC Sec. 162 (gastos comerciales ordinarios o necesarios) o capitalizado bajo IRC Sec.263.

también hay consideraciones especiales que deben tenerse en cuenta con los pagos garantizados a los socios y los bienes raíces, ya que los gobiernos locales a veces cobran un impuesto sobre las empresas no constituidas en sociedad.

por ejemplo, la ciudad de Nueva York tiene el impuesto de negocios no incorporado de Nueva York (UBT), que se aplica a las sociedades, así como a las empresas unipersonales., Si bien la carga fiscal puede ser significativa, está exenta de ella el ingreso neto de alquiler o propiedad de los bienes raíces. Por lo tanto, las asociaciones inmobiliarias deben considerar las implicaciones fiscales de cualquier pago garantizado a un socio.

puntos clave

  • Los pagos garantizados a los socios son una compensación a los miembros de una asociación a cambio del tiempo invertido, el servicio proporcionado o el capital disponible.
  • Los pagos son esencialmente un salario para los socios que es independiente de si la Asociación tiene éxito o no.,
  • Los pagos garantizados a los socios pueden tener varias implicaciones fiscales que deben considerarse cuidadosamente para que los beneficiarios puedan evitar multas o cargas fiscales significativas.

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