sus registros médicos

la regla de privacidad le da, con pocas excepciones, el derecho de inspeccionar, revisar y recibir una copia de sus registros médicos y registros de facturación que están en poder de los planes de salud y proveedores de atención médica cubiertos por la regla de privacidad.

acceso

solo usted o su representante personal tiene derecho a acceder a sus registros.

un proveedor de atención médica o plan de salud puede enviar copias de sus registros a otro proveedor o plan de salud solo según sea necesario para el tratamiento o el pago o con su permiso.,

la regla de privacidad no requiere que el proveedor de atención médica o el plan de salud compartan información con otros proveedores o planes.

HIPAA le da derechos importantes para acceder a su historial médico y mantener su información privada.

cargos

un proveedor no puede negarle una copia de sus registros porque usted no ha pagado por los servicios que ha recibido.

sin embargo, un proveedor puede cobrar por los costos razonables para copiar y enviar los registros. El proveedor no puede cobrarle una tarifa por buscar o recuperar sus registros.,

notas de Psicoterapia del proveedor

usted no tiene derecho a acceder a las notas de psicoterapia del proveedor.

Las notas de psicoterapia son notas que un profesional de la salud mental toma durante una conversación con un paciente. Se mantienen separados de los registros médicos y de facturación del paciente. HIPAA tampoco permite que el proveedor haga la mayoría de las divulgaciones sobre Notas de psicoterapia sobre usted sin su autorización.

correcciones

Si cree que la información en su registro médico o de facturación es incorrecta, puede solicitar un cambio o enmienda en su registro., El proveedor de atención médica o el plan de salud deben responder a su solicitud. Si creó la información, debe enmendar la información inexacta o incompleta.

si el proveedor o plan no está de acuerdo con su solicitud, usted tiene el derecho de presentar una declaración de desacuerdo que el proveedor o plan debe agregar a su registro.

Véase 45 C. F. R. §§ 164.508, 164.524 y 164.526, y las preguntas frecuentes de la OCR.

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